Extradición, principio de especialidad y prescripción

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David Macias Gonzalez

Abogado penal Madrid. Abogado penalista Madrid. Abogado especialista extradición. Prescripción extradición.La STS 391/2026 recuerda que conforme al principio de especialidad, lo que exige la norma es que se precisen los hechos objeto de la extradición y que se aporten los documentos necesarios

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo 391/2026 aborda dos cuestiones de especial interés.

En primer lugar, analiza si se vulneró el principio de especialidad en materia de extradición al enjuiciarse al acusado por un delito que, según la defensa, no estaba autorizado en la solicitud de entrega.

En segundo lugar estudia si el delito de falsedad había prescrito antes de que el procedimiento pudiera seguir su curso.

Antecedentes: Condena por estafa agravada en concurso medial con delito de falsedad en documento oficial

El acusado, que trabajaba como empleado en una notaría de Barcelona, elaboró íntegramente un documento que simulaba ser una escritura notarial de apoderamiento, en la que el notario (que nunca llegó a conocer a la madre del acusado ni a sus hijos) supuestamente daba fe de que la perjudicada concedía a su hijo un poder amplio para disponer y gravar sus inmuebles y para avalar operaciones bancarias.

Con ese poder falso en mano, y a lo largo de varios años, el acusado suscribió hasta siete operaciones financieras distintas con diferentes entidades bancarias por importes muy elevados. Todo ello sin que la propietaria tuviera conocimiento ni hubiera prestado consentimiento alguno.

Las diligencias previas se incoaron en 2011. Ese mismo año, el 12 de octubre, el investigado prestó declaración en instrucción. Sin embargo, el acusado huyó y desde 2013 se encontraba en busca y captura. En 2016 se solicitó su extradición a Ecuador, que fue denegada por las autoridades ecuatorianas. El auto de apertura del juicio oral se dictó en marzo de 2017, fecha desde la que la causa quedó suspendida por la declaración de rebeldía del acusado.

En octubre de 2024, Cornelio fue detenido en Perú. El 22 de mayo de 2025 fue extraditado a España, siendo juzgado y condenado en septiembre de ese mismo año por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación.

Argumentos del recurso: Prescripción del delito de falsedad desde la óptica del principio de especialidad de la extradición

La defensa articulaba dos motivos, que realmente se podían estudiar de forma conjunta:

  1. Principio de especialidad en materia de extradición: La defensa sostuvo que se había infringido el principio de especialidad reconocido en el artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición de 1957, puesto que la solicitud inicial de extradición se había limitado exclusivamente al delito de falsedad en documento público, sin que el Juzgado de Instrucción hubiera dictado auto ampliatorio.
  2. Prescripción del delito de falsedad: La defensa alegaba que, al haberse limitado válidamente la extradición al delito de falsedad, este debería analizarse de forma autónoma, y que, considerado aisladamente, habría prescrito conforme al artículo 131.1 del Código Penal antes de que pudiera celebrarse el juicio oral.

La estructura argumental de la defensa era, pues, la siguiente: si prospera la vulneración del principio de especialidad (quedando fuera el delito de estafa), el delito de falsedad queda solo, y, considerado solo, está prescrito.

Conclusión del Tribunal Supremo: Mantiene la condena porque no hubo prescripción.

La Sala desestima íntegramente el recurso al entender que ni se vulneró el principio de especialidad ni habría prescrito el delito de falsedad.

Dice la Sala que consta en actuaciones que la primera solicitud de extradición solo se hizo por la falsedad, pero aquella fue denegada por Ecuador, de modo que la detención posterior del acusado en Perú supuso la emisión de una nueva solicitud de extradición dónde constan todos los delitos y los documentos necesarios, en este caso escrito de acusación.

Concretamente dice el Tribunal:

Lo que exige la norma es que se precisen los hechos objeto de la extradición y que se aporten los documentos necesarios tal y como sucedió en este caso. Lo verdaderamente determinante es que la solicitud judicial identificó ambos delitos y los hechos que los sustentaban, y que el Estado requerido concedió la extradición precisamente por esos hechos y esas calificaciones.

Rechazada la vulneración del principio de especialidad, la Sala aborda la prescripción por los delitos objeto de extradición, esto es, un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito de estafa agravada.

El Tribunal recuerda el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 26 de octubre de 2010 en el que decía que:

en los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. En consecuencia, no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal.

En este caso, por lo tanto, el cómputo de la prescripción lo marca el delito de estafa agravada, el más grave por el que venía acusado y así ha resultado condenado en sentencia.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Principio de especialidad en la extradición, lo relevante es el cumplimiento de los requisitos

La sentencia aclara que el principio de especialidad no opera como un blindaje procesal que exija la existencia de un auto ampliatorio formal del juzgado de instrucción para que el enjuiciamiento por un delito adicional sea válido. Lo que importa es el contenido de la solicitud de extradición y la resolución del Estado requerido. Si la solicitud identifica con precisión los hechos y los tipos penales aplicables y el Estado requerido concede la entrega por esos hechos y esa calificación, el principio de especialidad queda satisfecho.

Además la Sala mantiene lo resuelto en acuerdo de Pleno al indicar que la prescripción no puede apreciarse de forma aislada respecto del delito instrumental. La unidad delictiva que forman prescriben en bloque, tomando como referencia el plazo correspondiente al delito más grave. De lo contrario, se llegaría al resultado absurdo de enjuiciar solo una parte de una conducta unitaria, prescindiendo de aquella que resulta imprescindible para comprenderla y sancionarla en su totalidad.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

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