La continuidad delictiva en la agresión sexual conyugal

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David Macias Gonzalez

La continuidad delictiva en la agresión sexual conyugal. Agresión sexual continuada.La STS 213/2026 analiza la aplicación del instituto del delito continuado a una secuencia de agresiones sexuales sufridas por la víctima en el seno de la convivencia conyugal cuando los actos no pueden individualizarse con precisión de fechas

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 213/2026 aborda, entre otras cuestiones la aplicación del instituto del delito continuado a una secuencia de agresiones sexuales sufridas por la víctima en el seno de la convivencia conyugal, cuando los actos no han podido individualizarse con precisión de fechas o número exacto, y únicamente uno de ellos -el más grave- ha podido ser concretado en el relato histórico.

El Tribunal recuerda lo dicho en la STS 210/2014: la continuidad delictiva es el instrumento idóneo para sancionar la totalidad de esas conductas, y su aplicación no queda bloqueada por la imposibilidad de identificar cada episodio de forma individualizada, siempre que el hecho probado describa con suficiente claridad una secuencia temporal prolongada de actos de inequívoco contenido sexual realizados en contra de la voluntad de la víctima.

Antecedentes: Condena por delito continuado de agresión sexual

Según los hechos probados el acusado instauró una dinámica de dominio, control económico, humillación sistemática y violencia física progresiva sobre su esposa. Con posterioridad, el acusado incorpora a esa dinámica las relaciones sexuales sin consentimiento.

El hecho más grave y único que pudo individualizarse con precisión se produce el 26 de marzo de 2019: el acusado irrumpe en la habitación de Mariana para forzarla a mantener relaciones sexuales; ella huye a la cocina y, cuando regresa, el acusado la atemoriza, le propina un bofetón y, tras quitarle la ropa interior accede carnalmente.

Argumentos del recurso: No puede aplicarse continuidad delictiva en las agresiones sexuales.

La defensa argumenta que no se han podido precisar las fechas en que ocurrieron las supuestas agresiones sexuales más allá de la que se concreta ocurrida el día 26 de marzo de 2019 y que por lo tanto la condena no puede ser por un delito continuado sino que debería haberse penado una única agresión sexual.

Conclusión del Tribunal Supremo: Mantiene la condena por agresión sexual continuada

La Sala desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la condena impuesta. En lo que aquí interesa, el análisis del Tribunal sobre la continuidad delictiva en la agresión sexual.

El Tribunal recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la apreciación del delito continuado en supuestos de agresiones sexuales reiteradas en el ámbito familiar o de convivencia, cuyas fechas y ocasiones concretas no ha sido posible identificar y remarca lo dicho en la la STS 210/2014, de 14 de marzo, cuya doctrina la Sala hace suya:

«Precisamente por ello se recurre en estos supuestos, como acertadamente ha hecho la Sala sentenciadora siguiendo fielmente nuestra doctrina jurisprudencial, a la aplicación del instituto del delito continuado, de gran utilidad para abarcar la punición de la totalidad de la conducta enjuiciada. Por ello suscita preocupación con cierto desconocimiento de la realidad criminológica y escaso aprecio a nuestra doctrina jurisprudencial se pretenda, al parecer, prohibir legalmente la aplicación del delito continuado a estos supuestos, en perjuicio de la seguridad jurídica ofrecida por una doctrina jurisprudencial muy consolidada, del principio de proporcionalidad y de la adecuada tutela del bien jurídico protegido por estos tipos delictivos, pese a la utilidad de su aplicación atendiendo a la diversidad de situaciones que se plantean en la práctica según acredita la larga experiencia jurisdiccional de que dispone esta Sala».

Trascendencia jurídica de la sentencia: Es posible aplicar la continuidad delictiva aunque no se puedan concretar las fechas de los episodios.

La sentencia es interesante por varias cuestiones:

1. Relato de hechos: No es necesario que el relato histórico fije el número exacto de agresiones, ni que precise fechas o modalidades de cada una de ellas. Es suficiente con que el factum describa, con claridad, diferenciación y secuencia temporal bastante, una conducta reiterada y prolongada de naturaleza sexual contra la voluntad de la víctima, en el marco de una relación de convivencia o dominio. Esta flexibilidad en el estándar fáctico responde a la realidad criminológica de la violencia sexual íntima: los episodios raramente quedan documentados y la víctima frecuentemente no puede precisar fechas ni número de actos.

2. Atracción del acto más grave en la continuidad delictiva. En el delito continuado de agresión sexual, el acto con penetración -cuando constituye el episodio más grave de la serie- actúa como elemento de cohesión que atrae al resto de conductas de inequívoco contenido sexual que integran el factum, aunque estas últimas no hayan alcanzado el umbral de la penetración. Este mecanismo resulta especialmente relevante cuando, como ocurre en el caso, la violencia sexual escalona su intensidad de forma progresiva.

3. El delito continuado como herramienta de tutela penal integral. El Tribunal recupera expresamente la STS 210/2014 para reiterar que el delito continuado cumple una función esencial de justicia material: permite que toda la conducta delictiva quede abarcada por la respuesta punitiva, sin que la dificultad probatoria de individualizar cada acto genere impunidad parcial. En palabras del Tribunal, intentar prohibir la aplicación del delito continuado a estos supuestos supondría un «desconocimiento de la realidad criminológica» y un «escaso aprecio» a una doctrina muy consolidada.

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