La declaración en juicio del testigo fallecido

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David Macias Gonzalez

Validez de la declaración del testigo prestada en instrucción pero que fallece antes del juicio oralLa STS 311/2026 estudia la validez de la declaración prestada en fase de instrucción por un testigo que fallece antes del juicio oral, cuando además esa declaración fue tomada en ausencia de las defensas de los acusados

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 311/2026 aborda la validez de la declaración prestada en fase de instrucción por un testigo que fallece antes del juicio oral, cuando además esa declaración fue tomada en ausencia de las defensas de los acusados.

La Sala, a través de un razonamiento cuidadoso que combina la doctrina del TEDH con el análisis concreto de la causa, concluye que, aun siendo esa prueba de validez discutible, la condena se sostiene sobre una base probatoria independiente y suficiente ajena a la misma por lo que se mantiene la misma.

Antecedentes: Condena por tentativa de secuestro

Los acusados actuando de forma coordinada en las inmediaciones de una ferretería en Tenerife trataron de secuestrar a una niña de 13 años.

Dos de ellos se aproximaron a pie hacia la niña mientras uno le gritaba al otro "cógela, cógela", y el tercero al volante de su vehículo, realizó un brusco derrape a la altura de la menor para bloquearla. La menor logró escapar corriendo y se refugió aterrorizada bajo el mostrador de la ferretería, desde donde un cliente llamó a la policía.

Durante la instrucción, los agentes identificaron como testigo presencial a don Juan Ignacio, quien declaró en dependencias policiales antes incluso de que lo hiciera la propia víctima, describiendo los hechos con detalle y siendo capaz de identificar a los tres acusados porque, según explicó, "los conocía del pueblo". Esta declaración fue ratificada posteriormente en fase de instrucción. Las defensas de los acusados, sin embargo, no fueron citadas para estar presentes en ese acto. Don Juan Ignacio falleció antes de la celebración del juicio oral, por lo que su declaración fue leída en el plenario al amparo del artículo 730 de la LECrim.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a los tres acusados como coautores de un delito intentado de detención ilegal, con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un año y ocho meses de prisión y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. Los tres interpusieron recurso de casación.

Argumentos del recurso: La testifical del fallecido Juan Ignacio no es válida

El motivo central sobre el que coinciden los tres recursos es la queja frente a la valoración como prueba de cargo de la declaración de don Juan Ignacio.

Los recurrentes sostienen que dicha declaración no debió ser tenida en cuenta por haberse practicado sin citación de las defensas, privando a los acusados de cualquier posibilidad de contradicción, en vulneración del artículo 6.1 y 3.d) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del derecho a un juicio con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución.

Conclusión del Tribunal Supremo: Desestima el recurso ya que la declaración del fallecido Juan Ignacio no fue la única prueba de cargo

El Tribunal Supremo desestima este motivo del recurso y recuerda que la jurisprudencia del TEDH concluye que la imposibilidad de contradicción no conlleva automáticamente la vulneración del derecho a un proceso equitativo si en el caso concreto existen "suficientes factores de compensación, incluyendo medidas que permitan una correcta y adecuada evaluación de la fiabilidad de esa prueba".

En el caso concreto, el Tribunal considera que la declaración de don Juan Ignacio, aun siendo relevante para la identificación de los acusados, no resulta en absoluto decisiva a la vista del resto del material probatorio.

A juicio del Tribunal existen otros elementos de prueba que concluyen la autoría de los condenados. Cita, por ejemplo, que los propios acusados reconocieron estar en el lugar de los hechos en el momento descrito, que dos caminaban y que uno de ellos hizo un "trompo", lo que fue corroborado por los policías que también vieron esta circunstancia y lo que difícilmente puede hacer pensar que fueran otras personas las que estuvieran haciendo eso mismo. El Tribunal concluye que la declaración de don Juan Ignacio, en el contexto de este caudal probatorio, "bien podría considerarse directamente prescindible".

El Supremo añade, además, que las defensas sí tuvieron conocimiento del contenido de la declaración del testigo y sin embargo no instaron su nueva citación para poder interrogarle, pese a que haberlo hecho era perfectamente posible. Tampoco propusieron en el juicio a los dos testigos que afirmaban tener disponibles y que, según decían, se hallaban presentes en el lugar. Dispusieron, en la terminología del TEDH, de "suficientes factores de contrapeso" para llevar a cabo una valoración justa de esa prueba.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Repaso doctrinal respecto a los requisitos para la validez del testigo ausente

La Sala del Tribunal Supremo, citando su propia STS 446/2022 recuerda que la jurisprudencia del TEDH no establece una regla absoluta de exclusión probatoria para los testimonios prestados sin contradicción.

La doctrina clásica del asunto Lucá c. Italia (STEDH de 27 de febrero de 2001), que vedaba fundar una condena exclusivamente en declaraciones que el acusado no haya podido contradecir ni en instrucción ni en plenario, fue matizada de forma relevante por la Gran Sala en el asunto Al-Khawaja y Tahery c. Reino Unido (STEDH de 15 de diciembre de 2011).

Esta resolución reemplaza la lógica de la "regla de la prueba única o decisiva" como axioma rígido por un enfoque de ponderación de intereses: los de la defensa, los de las víctimas y el interés público en una administración de justicia eficaz. Conforme a este criterio, la imposibilidad de contradicción no conlleva automáticamente la vulneración del derecho a un proceso equitativo si en el caso concreto existen "suficientes factores de compensación, incluyendo medidas que permitan una correcta y adecuada evaluación de la fiabilidad de esa prueba".

La Sala, consciente de que la víctima no pudo reconocer a sus agresores, señala que los propios acusados situaron involuntariamente su presencia en el lugar mediante sus propias admisiones recordando que la valoración conjunta de la prueba puede hacer prescindible un elemento que, considerado aisladamente, parecería insustituible.

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