La exploración como prueba preconstituida en personas con discapacidad intelectual

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David Macias Gonzalez

Palabras clave: discapacidad intelectual, prueba preconstituida, personas vulnerables, exploración judicial, capacidad testificalPalabras clave: discapacidad intelectual, prueba preconstituida, personas vulnerables, exploración judicial, capacidad testifical

Introducción

La STS 690/2021 establece que las especialidades propias de la prueba preconstituida aplicables a los menores de 14 años se extienden también a las personas con discapacidad. Es una mención relevante pero breve, que no hace justicia a la complejidad de este colectivo ni a los problemas específicos que plantea su participación en el proceso penal como víctimas o como testigos.

Las personas con discapacidad intelectual son especialmente vulnerables en el contexto del sistema de justicia penal, y merecen un análisis específico que vaya más allá de la equiparación automática con los menores de 14 años.

La discapacidad intelectual y la capacidad testifical

Una de las primeras cuestiones que se plantea cuando una persona con discapacidad intelectual debe declarar en un proceso penal es si tiene capacidad para ser testigo. La respuesta, desde el punto de vista jurídico y científico, es clara: la discapacidad intelectual no priva per se de la capacidad testifical.

Lo que puede verse afectado es la calidad y la fiabilidad del testimonio, que dependerá del grado de discapacidad, del tipo de discapacidad, de las circunstancias concretas del hecho a declarar, y de la metodología empleada en la obtención del testimonio. Por ello, la intervención de profesionales especializados en la exploración de personas con discapacidad intelectual es, si cabe, aún más necesaria que en el caso de los menores.

Particularidades de la exploración de personas con discapacidad intelectual

1. Sugestionabilidad aumentada

La investigación en psicología forense ha documentado de forma consistente que las personas con discapacidad intelectual presentan, en promedio, niveles más altos de sugestionabilidad que las personas sin discapacidad. Esto significa que son más propensas a modificar su relato en respuesta a preguntas sugestivas, a la presión del entrevistador, o a la percepción de que una respuesta determinada es la esperada.

Este factor hace que la metodología de la entrevista sea crucial: las preguntas abiertas y no directivas son esenciales para obtener un relato fiable, y las preguntas cerradas o sugestivas deben evitarse con especial cuidado.

2. Dificultades en la expresión temporal y espacial

Las personas con discapacidad intelectual pueden tener dificultades para situar los hechos en el tiempo y en el espacio con la precisión que habitualmente se espera de un testigo. Esto no significa que el relato sea falso: significa que la valoración de su testimonio exige un conocimiento técnico específico sobre cómo procesan y expresan la información las personas con esta condición.

Un entrevistador no especializado puede interpretar erróneamente las inconsistencias temporales como indicios de fabulación, cuando en realidad son manifestaciones esperables de la discapacidad.

3. El fenómeno de la aquiescencia

La aquiescencia —la tendencia a responder afirmativamente a las preguntas con independencia de su contenido— es especialmente marcada en personas con discapacidad intelectual. En el contexto de una entrevista forense, esto puede llevar a que la persona confirme hechos que no ocurrieron, simplemente porque interpreta que la respuesta afirmativa es la esperada.

La detección y el control de este fenómeno es una de las competencias esenciales del entrevistador especializado.

Requisitos específicos de la prueba preconstituida

Los requisitos generales de la prueba preconstituida (citación de la defensa, grabación, acta, control judicial) se aplican plenamente cuando la declarante es una persona con discapacidad intelectual. Pero, además, deben observarse requisitos adicionales:

• El entrevistador debe ser un profesional con formación específica en discapacidad intelectual, no solo en psicología forense general.

• Debe evaluarse previamente la capacidad de la persona para comprender las preguntas y para distinguir entre la realidad y la ficción.

• Las preguntas deben adaptarse al nivel cognitivo de la persona, utilizando un lenguaje simple, concreto y sin ambigüedades.

• La duración de la entrevista debe ajustarse a la capacidad de concentración y resistencia emocional de la persona.

• Debe valorarse la necesidad de apoyos específicos durante la entrevista (persona de apoyo, facilitador de comunicación).

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el apoyo en el proceso

La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introdujo importantes cambios en el estatuto procesal de las personas con discapacidad. Entre ellos, la posibilidad de que la persona sea asistida por apoyos durante su participación en el proceso, sin que ello afecte a la validez de su declaración.

La coordinación entre esta reforma y los requisitos de la prueba preconstituida penal es todavía una cuestión en desarrollo, y los tribunales están construyendo paulatinamente la doctrina aplicable.

El informe pericial previo a la exploración

En los casos en que existan dudas sobre la capacidad testifical de la persona o sobre el modo más adecuado de obtener su declaración, es recomendable solicitar un informe pericial previo que evalúe el grado de discapacidad, las capacidades preservadas y las estrategias de comunicación más adecuadas. Este informe no solo orienta al entrevistador durante la exploración, sino que también puede tener valor probatorio autónomo en el plenario.

La discapacidad intelectual no es sinónimo de testimonio infiable. Es una condición que exige mayor especialización, mayor cuidado metodológico y mayor sensibilidad por parte del sistema judicial.

Conclusión

La extensión de la prueba preconstituida a las personas con discapacidad intelectual es un avance innegable. Pero su aplicación práctica exige algo más que la mera replicación del protocolo diseñado para los menores: exige especialización, adaptación metodológica y una comprensión profunda de las particularidades cognitivas y comunicativas de este colectivo. El camino está trazado; la implementación es todavía una tarea pendiente.

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