La prueba preconstituida como herramienta contra la victimización secundaria

David Macias Gonzalez—
Palabras clave: victimización secundaria, prueba preconstituida, menores víctimas, protección integral, trauma procesalIntroducción
Cuando hablamos de prueba preconstituida en el ámbito de la exploración del menor, solemos hacerlo desde una perspectiva estrictamente procesal: requisitos de validez, garantías del investigado, eficacia probatoria en el plenario. Pero existe otra dimensión de esta figura igualmente importante, y que con frecuencia queda en segundo plano en el debate jurídico: su función protectora frente a la victimización secundaria.
Este artículo aborda la prueba preconstituida desde ese otro ángulo: el del menor que ha sufrido un delito y que, sin las garantías adecuadas, puede verse sometido a un proceso judicial que cause un daño añadido al ya padecido.
¿Qué es la victimización secundaria?
El concepto de victimización secundaria —también llamada 'segunda victimización' o 'revictimización'— hace referencia al daño psicológico adicional que puede sufrir una víctima como consecuencia directa de su interacción con el sistema judicial, policial, médico o mediático tras haber padecido el delito.
En el caso de los menores víctimas de delitos contra la indemnidad sexual, la victimización secundaria puede manifestarse de formas muy diversas:
• Tener que relatar repetidamente los hechos ante distintos operadores (policía, médico forense, juez instructor, tribunal del plenario).
• Enfrentarse al agresor en el acto del juicio oral.
• Someterse a interrogatorios que cuestionan la veracidad de su relato o que inciden en detalles íntimos.
• El transcurso del tiempo entre los hechos y el juicio, que obliga al menor a 'revivir' el episodio traumático meses o años después.
• La exposición al entorno judicial, percibido como hostil e incomprensible para un menor.
La prueba preconstituida como mecanismo de protección
La STS 690/2021, que analizamos en detalle en este blog, establece expresamente que la prueba preconstituida tiene como finalidad dual evitar que el lapso temporal entre la primera declaración y el juicio oral afecte a la calidad del relato, y al mismo tiempo proteger a las víctimas especialmente vulnerables de la victimización secundaria.
Esta doble función es clave: no se trata solo de obtener una prueba de mayor calidad técnica (relato más fresco, menos contaminado por el paso del tiempo), sino de proteger la integridad psicológica del menor como un fin en sí mismo.
Cuando la prueba preconstituida se practica correctamente, el menor declara una sola vez, en un entorno adaptado, asistido por profesionales especializados, y con la garantía de que esa declaración grabada será la que acceda al juicio oral. No tendrá que comparecer de nuevo. No tendrá que relatar los hechos ante el tribunal, ante el fiscal, ante el abogado defensor. Esa protección tiene un valor que trasciende lo puramente procesal.
El papel del entorno: salas adaptadas y profesionales especializados
La reducción de la victimización secundaria no depende únicamente de que la declaración se practique una sola vez. Las condiciones en que se practica son igualmente determinantes. La investigación en psicología forense es unánime en señalar que:
• Los menores declaran con mayor calidad y menor retraumatización cuando el entorno físico está específicamente diseñado para ellos (sala Gesell, sala de exploración adaptada con mobiliario y colores adecuados a la edad).
• La presencia de un profesional de apoyo emocional durante la entrevista reduce significativamente los niveles de estrés del menor.
• El uso de técnicas de entrevista forense estructurada (como el Protocolo NICHD) minimiza las reexploración innecesaria al tiempo que maximiza la fiabilidad del relato obtenido.
Perspectiva de las familias: qué deben saber
Una de las realidades más dolorosas que afrontan las familias de menores víctimas es la desinformación sobre cómo funciona el proceso judicial. Muchos padres y tutores desconocen que, si la prueba preconstituida se practica correctamente, su hijo o hija no tendrá que comparecer en el juicio.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes: la familia puede exigir que la exploración se realice como prueba preconstituida y no como una mera diligencia de investigación, puede solicitar que se extreme el cuidado en las condiciones del entorno, y puede estar presente —a través de su letrado— para garantizar que el procedimiento se desarrolla con todas las garantías.
El letrado que representa a la acusación particular tiene aquí una responsabilidad especial: velar activamente por que la exploración cumpla todos los requisitos para que la declaración sea válida como prueba en el plenario y, al mismo tiempo, para que el menor sufra el menor daño posible durante el proceso.
Un sistema de justicia que obliga a un menor víctima a revivir públicamente su trauma no es un sistema justo: es un sistema que hace daño dos veces. La prueba preconstituida es la respuesta del Derecho a esa realidad.
Conclusión
La prueba preconstituida no es solo una herramienta técnica al servicio de la eficacia probatoria. Es, sobre todo, una garantía de que el proceso penal no convierte a la víctima en víctima por segunda vez. Entenderla así —y aplicarla con ese espíritu— es una responsabilidad compartida por todos los operadores jurídicos que intervienen en estos procedimientos.
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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!
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