La responsabilidad del Estado por peleas en prisión

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David Macias Gonzalez—

Sentencia sobre Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado por una pelea entre presosLa STS 520/2026 analiza los requisitos que deben verificarse para atribuir (o no) la responsabilidad civil subsidiaria al Estado por las lesiones producidas en una pelea entre dos presos

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 520/2026 estudia un recurso de casación en el que se pretende que se declare la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por las lesiones que sufre un interno como consecuencia de una pelea con otro recluso.

El Tribunal Supremo confirma la exoneración del Estado como responsable civil subsidiario (Art. 120.3CP).

La Sala reconoce expresamente que el caso se sitúa "en una situación límite de aplicación" de esa responsabilidad, pero concluye que los hechos probados no permiten construir la infracción reglamentaria que el art. 120.3 CP exige como presupuesto.

La sentencia sistematiza los cuatro requisitos jurisprudenciales de esta responsabilidad subsidiaria en el ámbito penitenciario y aclara la diferencia entre "insuficiente vigilancia genérica" (no indemnizable) y "omisión concreta de un deber reglamentario" (sí indemnizable).

Antecedentes: Absolución del Estado como responsable civil subsidiario de las lesiones sufridas por un interno consecuencia de una pelea con otro recluso

Se declaran como hechos probados que el interno Inocencio pidió un cigarrillo al también interno Javier y, tras un intercambio de palabras muy breve, le propinó una patada en la cara que lo derribó. Javier sufrió fractura mandibular doble y secuelas permanentes.

La Audiencia Provincial condenó a Inocencio como autor de un delito de lesiones a pena de prisión así como a indemnizar a Javier por las lesiones causadas.

La Audiencia exoneró expresamente al Estado de responsabilidad subsidiaria. El TSJ de Galicia desestimó en apelación los recursos de ambos internos y confirmó íntegramente la sentencia.

La víctima recurre al entender que debió declararse la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Argumentos del recurso: Debió declararse la responsabilidad civil del Estado

El recurso de la víctima se centra en sostener que el centro penitenciario no actuó adecuadamente y sus funcionarios cometieron una omisión al no vigilar debidamente al agresor, porque sabían que era una persona conflictiva y violenta y que, según el recurrente, debería haber estado recluido como preso peligroso por sus comportamientos con el resto de reclusos y con los funcionarios.

Conclusión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia absolutoria. No hay responsabilidad civil del Estado

La Sala repasa la casuística previa para mostrar un patrón común en los casos de condena.

En todos esos casos había una omisión identificable de un deber concreto de vigilancia o control (cacheos mal hechos, controles de acceso a objetos peligrosos, ausencia física que permitió el desenlace).

Aplicando esos cuatro requisitos al caso, el Tribunal razona que en este caso concreto no procede la responsabilidad del Estado porque:

• No hubo aglomeración de personas: la vigilancia se desarrollaba con normalidad, sin incidencias previas.

• El intercambio de palabras fue "brevísimo": no daba margen a los funcionarios para anticipar una escalada.

• La agresión fue súbita y se ejecutó con el propio cuerpo del agresor (una patada), sin armas ni objetos que hubieran debido detectarse en los controles reglamentarios.

• Los funcionarios, que vigilaban desde una cabina próxima con visualización completa, intervinieron inmediatamente al presenciar el golpe.

• No se ubicó al agresor en un módulo separado porque la Administración no apreció en él "manifiesta inadaptación a los regímenes comunes" (art. 91.2 RGP) —presupuesto para el régimen cerrado— sino simple "mala conducta", que es un concepto distinto y no exige esa medida.

En definitiva no hay infracción reglamentaria identificable que pueda considerarse causa del delito.

Trascendencia jurídica de la sentencia: La necesaria omisión identificable del deber de control y vigilancia

La Sala desestima el recurso y hace un repaso ordenado de la doctrina sobre responsabilidad civil subsidiaria del Estado en establecimientos penitenciarios (con cita de la STS 1433/2005 y de una línea consolidada) y fija cuatro requisitos acumulativos para su apreciación al amparo del art. 120.3 CP:

1. Que se haya cometido un delito o falta.

2. Que ese delito o falta haya tenido lugar en un establecimiento dirigido por la entidad contra la que se declara la responsabilidad (aquí, el centro penitenciario, dependiente del Estado).

3. Que esa entidad, o alguno de sus dependientes, haya cometido alguna infracción de los reglamentos generales o especiales de policía (concepto que la Sala interpreta con amplitud, extendiéndolo a cualquier norma positiva de rango inferior, y que no exige identificar individualmente al infractor concreto sino que basta con que la infracción exista)

4. Que esa infracción reglamentaria esté causalmente relacionada con el delito, en el sentido de haberlo propiciado de algún modo.

Por lo tanto la conclusión es que para que prospere la responsabilidad del Estado debe acreditarse una infracción reglamentaria autónoma y verificable y que hace falta "una mínima culpa o negligencia" anclada en el incumplimiento de una norma concreta.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

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