¿Pueden unas lesiones ser dolosas e imprudentes al mismo tiempo?

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Sobre el delito de lesiones dolosas y el delito de lesiones por imprudenciaLa STS 533/2026 hace una magnífica diferenciación entre el dolo de lesionar y el dolo de las consecuencias de esa lesión, penando en concurso ideal el delito doloso de lesiones con la consecuencia cometida por imprudencia.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 533/2026 estudia si de una misma agresión se puede condenar por delito de lesiones dolosas y al mismo tiempo por delito de lesiones por imprudencia respecto de la gravísima consecuencia de la agresión.

En el caso concreto dos agresiones distintas, protagonizadas por dos personas distintas y separadas entre sí por diecisiete minutos, dejaron a la víctima con secuelas gravísimas provocando la pérdida total del sentido del olfato.

La Audiencia Provincial condenó por delito de lesiones del artículo 149CP (pérdida de olfato) imponiendo al condenado seis años y seis meses de prisión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la atribución causal de ese resultado a la agresión, pero rechaza que estuviera cubierta por el dolo, ni siquiera eventual, del acusado y en consecuencia los hechos pasan a castigarse como un concurso ideal (artículo 77 CP) entre un delito de lesiones dolosas del artículo 147.1 CP y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2º CP, en relación con el artículo 149.1 CP, quedando la pena reducida a dos años de prisión frente a los seis años iniciales.

Antecedentes: Condena por delito de lesiones graves del artículo 149CP

La Audiencia Provincial condenó a Feliciano como autor de un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 CP a seis años y seis meses de prisión, con la atenuante de dilaciones indebidas y en materia de responsabilidad civil, fijó una indemnización global de 80.919,03 euros, distribuida según la distinta gravedad de las consecuencias imputadas a cada acusado.

Argumentos del recurso: El agresor no se representó una consecuencia tan grave derivada de la agresión.

El motivo central para la cuestión que aquí interesa lo planteó la defensa de Feliciano por infracción de ley (artículo 849.1 LECrim), por inaplicación de los artículos 147, 150, 152 y 77 del Código Penal.

Sostuvo que, de mantenerse su responsabilidad por la agresión, los hechos debían calificarse como un concurso ideal entre un delito doloso de lesiones y un delito de lesiones imprudentes, correspondiendo a este último el resultado de mayor gravedad (la pérdida del olfato), al no haber quedado acreditado que el acusado hubiera querido o, cuando menos, aceptado esa concreta consecuencia.

El Ministerio Fiscal apoyó parcialmente este motivo, proponiendo expresamente la calificación como concurso ideal entre el artículo 147.1 CP y el artículo 152.1.2º CP, en relación con el artículo 149.1 CP.

Conclusión del Tribunal Supremo: Estima el recurso y condena por lesiones dolosas del 147.1CP en concurso ideal con lesiones imprudentes del 152.1CP

El Tribunal Supremo estima el recurso al indicar que el relato de hechos describe un golpe voluntario e intenso en la cara, sin empleo de arma ni reiteración, que provocó la caída y la pérdida de conocimiento.

Estos datos acreditan el dolo de lesionar y la creación de un riesgo relevante, pero no permiten afirmar, sin más, que Feliciano se representara y aceptara específicamente el riesgo de una secuela de la entidad de la pérdida del olfato.

La intensidad del traumatismo, la mecánica de la caída y el conocimiento general de que los golpes en la cabeza pueden producir lesiones graves son datos relevantes para sostener el juicio causal, pero no demuestran necesariamente cuál fue el alcance del riesgo que el autor se representó y asumió al ejecutar el golpe.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Importante reducción de la pena impuesta

Al estimar el recurso la pena que se impone al condenado pasa de seis años y medio de prisión a solo dos años, por lo que la misma puede quedar suspendida si se cumplen los requisitos.

El núcleo del razonamiento distingue la atribución causal del resultado y el título de imputación subjetiva de ese resultado (si cabe dolo, siquiera eventual, o solo imprudencia).

La Sala recuerda que los tipos agravados de los artículos 149 y 150 CP no se satisfacen con la gravedad objetiva de las consecuencias: exigen que el resultado quede comprendido, al menos, por el dolo eventual del autor (SSTS 452/2017 y 706/2008).

Un propósito genérico de lesionar no permite imputar dolosamente cualquier consecuencia sobrevenida, como tampoco basta la mera previsibilidad objetiva de un resultado grave.

Lo que se corrige es exclusivamente el título de imputación de la consecuencia más grave, que pasa a responder al esquema de la imprudencia grave (artículo 152.1.2º CP, en relación con el artículo 149.1 CP por la entidad de la secuela).

Los hechos quedan así recalificados como un concurso ideal (artículo 77 CP) entre un delito de lesiones dolosas del artículo 147.1 CP y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2º CP.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

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