A vueltas con el plazo máximo de la instrucción: Inculpación tardía y declaración intempestiva

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David Macias Gonzalez

Jurisprudencia sobre el plazo máximo de la instrucción y el artículo 324 de la LECrim.La STS 317/2025 recoge un magnífico repaso sobre la validez o no de las diligencias practicadas una vez superado el plazo máximo de instrucción

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 317/2025 resuelve un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los acusados, en un caso relacionado con abusos sexuales, difusión de material pornográfico y corrupción de menores.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal, anulando la sentencia absolutoria y ordenando la devolución del caso a la instancia inferior para valorar la totalidad de la prueba.

En la Sentencia se estudia la diferencia entre la inculpación tardía y la declaración intempestiva, las diferentes consecuencias procesales y se hace un magnífico resumen de la jurisprudencia relacionada con el artículo 324LECrim.

El caso: Inculpación tardía y plazo máximo de la instrucción.

El procedimiento se inicia en 2015 con una denuncia por abuso sexual de una menor.

A lo largo de la investigación, se descubren nuevos hechos relacionados con otros menores y actividades de extorsión mediante la difusión de material pornográfico.

Los investigados fueron identificados y sometidos a la instrucción correspondiente, pero la investigación y las declaraciones clave se realizaron fuera del plazo de instrucción de seis meses, lo que resultó en la absolución en primera instancia.

Argumentos del recurrente: No hubo indefensión a los acusados por lo que debió estudiarse toda la prueba

El Ministerio Fiscal alega que la sentencia de la Audiencia Provincial vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, debido a que se declaró la nulidad de las declaraciones de los acusados por haberse realizado fuera del plazo legal.

Además, argumenta que aunque las diligencias fueran extemporáneas, no se ha acreditado que esto haya causado una indefensión real para los acusados por lo que éstas accedieron válidamente al acervo probatorio.

Conclusión del Tribunal: Estimación parcial del recurso

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de instancia debe ser anulada parcialmente.

Aunque las diligencias realizadas fuera del plazo de instrucción son irregulares, no se puede considerar que esto haya afectado sustancialmente los derechos de los acusados.

El Tribunal estima que el proceso debe continuar con una valoración completa de las pruebas.

La cuestión clave es la validez de las pruebas obtenidas fuera del plazo y la necesidad de garantizar que la instrucción se haya realizado con pleno respeto a los derechos de las partes.

Trascendencia jurídica de la sentencia

Esta sentencia tiene una gran trascendencia en el ámbito del derecho penal, ya que reafirma la importancia de los plazos de instrucción establecidos por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

El Tribunal clarifica que, aunque las diligencias realizadas fuera del plazo no son automáticamente nulas, sí son irregulares y deben ser evaluadas en su contexto para determinar si afectan al derecho de defensa o a la tutela judicial efectiva del acusado.

Esta decisión subraya la necesidad de cumplir con los plazos procesales sin menoscabar los derechos fundamentales de las partes, en particular la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada.

Este fallo también reafirma la doctrina constitucional sobre el principio de igualdad de armas en los procesos penales, destacando que la incorporación de nuevos investigados o la realización de diligencias fuera de plazo no debe perjudicar el derecho de defensa del imputado, siempre que no exista indefensión material.

La Sentencia establece un precedente importante en cuanto a la interpretación de los plazos de instrucción y la validez de las pruebas obtenidas fuera del plazo. Aunque la sentencia no invalidó de manera radical las diligencias extemporáneas, dejó claro que cualquier irregularidad debe ser evaluada en función de los efectos que cause en los derechos fundamentales de las partes, lo que refuerza la protección del derecho a un juicio justo en el derecho penal español.

Finalmente la sentencia es muy relevante porque hace un interesantísimo recorrido por la jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 324LECrim. y cómo ésta ha ido evolucionando a lo largo del tiempo.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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