Delito de prevaricación urbanística: Ayudar al ganadero no elimina la arbitrariedad de la resolución

David Macias Gonzalez—
La STS 171/2026 recuerda que el delito de prevaricación urbanística se configura como delito especial frente al delito de prevaricación administrativa y que la voluntad de ayudar no neutraliza la arbitrariedad de la resoluciónResumen
La sentencia del Tribunal Supremo 171/2026 desestima íntegramente el recurso de casación formulado por el alcalde de La Acebeda (Madrid) condenado por un delito de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal. El Tribunal Supremo confirma que el elemento subjetivo «a sabiendas» concurre cuando la autoridad dictante de la resolución ilegal conocía los informes contrarios de sus propios asesores técnicos y jurídicos, y que el móvil de ayudar a los vecinos ganaderos no neutraliza el dolo ni elimina la arbitrariedad de la actuación.
La sentencia fija, además, que la jurisdicción penal es plenamente competente para ordenar la demolición de la obra ejecutada al amparo de la licencia ilegal, al amparo del artículo 319.3 CP, sin que quepa derivar esa decisión a un expediente administrativo posterior ni oponer la prescripción de la acción demoledora en vía administrativa
Antecedentes: Condena por delito de prevaricación urbanística
El acusado, en su condición de alcalde de La Acebeda, dictó el 6 de noviembre de 2014 un Decreto por el que concedía licencia para la construcción de un cobertizo de chapa de hierro en el Paraje Prados-Royuela de dicho municipio, terreno clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Lo hizo pese a que ese mismo día la Secretaria Municipal había emitido informe jurídico advirtiendo de que la actuación precisaba tramitación previa de la calificación urbanística ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y pese a que el arquitecto municipal confirmó al día siguiente, mediante visita a la finca, que el suelo estaba catastrado como uso agrario.
El solicitante de la licencia, un ganadero del municipio, ejecutó a su costa la estructura metálica amparado en aquella licencia. La acusación particular renunció posteriormente a las acciones que había ejercitado contra el acusado.
El Juzgado de Instancia condenó al acusado como autor de un delito de prevaricación urbanística y la Audiencia Provincial confirmó la condena.
Argumentos del recurso: No hubo dolo delictivo
La defensa alegó que los hechos probados no acreditan el elemento subjetivo «a sabiendas» que exige el tipo de prevaricación urbanística. La defensa sostuvo que la única finalidad del acusado era apoyar la actividad ganadera del solicitante y que la sentencia de instancia no había justificado que el alcalde actuara con plena conciencia de que la concesión de la licencia vulneraba el ordenamiento urbanístico. Se insistió en que la locución legal «a sabiendas» excluye tanto la comisión culposa como el dolo eventual.
La defensa también invocaba el principio de mínima intervención del Derecho Penal —con apoyo en el artículo 4 CP y en los artículos 24 y 25 de la Constitución— alegando que los hechos no rebasaban el umbral de la mera irregularidad administrativa, perfectamente subsanable por la vía administrativa y, por tanto, fuera del ámbito de lo penalmente relevante.
Conclusión del Tribunal Supremo: Mantiene la condena por prevaricación urbanística
Partiendo de la doctrina de la STS 497/2012, de 4 de junio, la Sala del Tribunal Supremo recuerda que el elemento subjetivo del artículo 320.2 CP no exige confesión alguna: se comete el delito cuando la autoridad «tiene plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto», y actúa de ese modo porque quiere ese resultado, anteponiendo su voluntad a cualquier otra consideración.
En el caso concreto, el TS razona que no es racionalmente posible concebir que un alcalde ignore las restricciones urbanísticas básicas de su propio municipio, ni que desconozca la carga que comporta firmar decretos de concesión de licencias. El acusado contaba con el informe jurídico de la Secretaria Municipal y con el informe técnico del arquitecto municipal, funcionarios cuya misión es facilitar el control de la legalidad. Ignorar ambos informes e imponer la licencia por su sola voluntad solo puede entenderse, concluye la Sala, como una omisión consciente y voluntaria de trámites esenciales de procedimiento.
La argumentación de la defensa sobre el móvil benévolo —ayudar a agricultores y ganaderos— es expresamente rechazada por el Tribunal Supremo: «ampararse en tal excusa, que en el mejor de los casos sería un móvil o motivación ajeno al elemento subjetivo que exige el tipo, no elimina la arbitrariedad de la actuación».
Trascendencia jurídica de la sentencia: Exigencia de análisis individualizado de la conducta del administrador
La resolución del Tribunal Supremo se puede acotar a dos puntos clave:
- El dolo se prueba por inferencia contextual. El cargo público de alcalde opera como presunción fáctica de conocimiento de las obligaciones procedimentales más elementales en materia urbanística. La concurrencia de informes técnicos y jurídicos contrarios que el acusado ignoró convierte cualquier alegación de desconocimiento en inaceptable desde la perspectiva de la valoración racional de la prueba.
- La voluntad de ayudar no excluye la arbitrariedad de la resolución. La finalidad subjetiva de beneficiar a terceros o promover el interés local puede ser loable, pero es un elemento extrínseco al tipo que en ningún caso excluye la conciencia de arbitrariedad que caracteriza la prevaricación. El Derecho Penal no castiga el fin, sino el modo de ejercer el poder público.
Muy interesante la cita que hace el Tribunal Supremo al decir que:
Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados con sentido equivalente; el conocimiento del autor debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución.»
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