Sucesión de empresas y delito contra la Seguridad Social

David Macias Gonzalez—
La STS 581/2026 recuerda que no basta con impagar las cuotas para cometer este delito. Hace falta un engaño, artificio o ardid que oculte la deuda o dificulte su cobro.Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo 581/2026 casa y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que había condenado, en apelación, por un delito de defraudación a la Seguridad Social del art. 307.1 CP a quienes habían sido absueltos en primera instancia.
El Tribunal Supremo concluye que no basta con impagar las cuotas para cometer este delito. Hace falta un engaño, artificio o ardid que oculte la deuda o dificulte su cobro. Y la sucesión de sociedades bajo un mismo empresario no acredita por sí sola ese componente defraudatorio, sobre todo cuando es transparente, la deuda no se oculta y las sucesiones se produjeron antes del periodo típico. La Sala dicta segunda sentencia con libre absolución.
Antecedentes: Condena por delito contra la Seguridad Social
El acusado, como administrador y socio único, constituyó sucesivamente varias sociedades: Discal Carnes, S.L. (2000-2007), otra entidad (2007-2009), Poulet-Mar, S.L. (2009-2010) y Diskal Trade 2020, S.L. (2011-2013). Después se creó Dobate Alimentación, S.L. (desde el 4 de noviembre de 2013), de la que era administradora única la coacusada, y el primero figuraba como apoderado. Las entidades mantenían deuda propia con la Seguridad Social y otras derivadas, con carácter solidario, de unas a otras.
El Juzgado de lo Penal dictó Sentencia absolutoria al entender que no se había cometido el delito de fraude contra la Seguridad Social pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y dictó sentencia condenatoria sin alterar los hechos probados, al entender que los hechos descritos sí tenían encaje en el tipo penal
Argumentos del recurso: No hubo actuación defraudatoria
La defensa de los condenados argumenta que aunque había impago de las cuotas de la Seguridad Social no había ninguna actuación o maniobra fraudulenta y que el impago por sí solo no constituye delito.
Conclusión del Tribunal Supremo: Absuelve a los acusados
El Tribunal insiste en que el verbo defraudar es común a los arts. 305 y 307 CP y supone un plus respecto al simple impago. La acción típica no es no pagar, sino defraudar eludiendo el pago.
La Sala reproduce el concepto de la STS 1046/2009 (ocultar la deuda o los hechos que la generan, impidiendo que la Seguridad Social conozca su existencia y alcance), exige para el delito la omisión de los boletines de cotización o que estos sean mendaces, y se apoya en la jurisprudencia sobre el delito fiscal (cita la STS 737/2006) para rechazar el mero impago como conducta típica.
Si la conducta reconoce la deuda aunque omita su pago, no es defraudar.
Trascendencia jurídica de la sentencia: Lo relevante es el fraude, no el mero impago
La Sala recuerda que se trata de un delito especial y velo.
El Tribunal recuerda que es un delito especial, que obliga a acudir al art. 31 CP en el caso de sociedades. Admite que la común titularidad permite una contemplación global (un único empresario y un único negocio con distinto revestimiento societario).
Rechaza que se pueda fraccionar artificiosamente la deuda a través de entes societarios para eludir la responsabilidad penal, pero señala que aquí el velo es transparente y no ocultaba la realidad empresarial única.
La Sala entiende que los mecanismos que sí serían fraude serían, por ejemplo:
- Sucesiones aparentes y ocultas
- Entramados societarios que disimulan relaciones
- Empresas ficticias o sucesiones fraudulentas para romper el vínculo con deudas preexistentes pueden integrar el engaño.
Pero en este caso no se insinúa que se dejaran de declarar las deudas ni que la sucesión fuera clandestina u opaca. Las sucesiones, además, eran anteriores al periodo típico (2015-2016) y sirvieron, mediante las herramientas del propio régimen recaudatorio, para derivar la responsabilidad como responsable solidaria.
La resolución recuerda que el delito contra la Seguridad Social no se agota en la superación de la cuantía y el impago sino que exige un comportamiento defraudatorio, normalmente asociado a la ocultación.
La sucesión de empresas no es un indicio suficiente por sí sola. El Supremo distingue entre la sucesión transparente (con deuda declarada y trasladada mediante los mecanismos de derivación de responsabilidad) y la sucesión opaca o clandestina. Para la acusación, la clave estará en acreditar la ocultación, no en probar la mera concatenación de sociedades.
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