Testigos protegidos y derecho de defensa

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David Macias Gonzalez

Testigos protegidos límites del anonimato y garantías de defensa en el proceso penalLa STS 1006/2025 sintetiza y aplica la doctrina sobre testigo protegido, anonimato y condiciones para que su declaración sea válida prueba de cargo

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo 1006/2025 confirma las condenas por varios delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, inmigración ilegal, determinación y explotación de la prostitución y una agresión sexual, desestimando los recursos de casación de los acusados.

El eje del debate casacional gira, entre otros extremos, en torno al mantenimiento de la condición de testigos protegidas de siete víctimas venezolanas y la supuesta vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia.

El Tribunal aprovecha para sintetizar y aplicar la doctrina constitucional, europea y propia sobre testigo protegido, anonimato, ocultamiento y condiciones para que su declaración sea válida como prueba de cargo.

Antecedentes: Condena por trata de seres humanos

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los acusados como autores de siete delitos de inmigración ilegal, siete delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual y un delito de agresión sexual.

Se declaró probada una estructura organizada de captación en Venezuela, traslado a España con apariencia de turismo y posterior explotación sexual en prostíbulos de Barcelona, con jornadas extenuantes, ausencia de disposición del dinero, multas internas, retención documental y una deuda artificialmente creciente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó íntegramente la sentencia de instancia en apelación

Argumentos del recurso: Indefensión por uso de testigos protegidos

Uno de los motivos principales denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al uso de los medios de prueba pertinentes del artículo 24 CE, por negativa a levantar la condición de testigos protegidas de las siete denunciantes.

La defensa invocó el artículo 4.3 LO 19/1994 y la doctrina que considera el anonimato del testigo como medida absolutamente excepcional, alegando que, en el momento del juicio, no concurría un riesgo objetivo, real y actual que justificara ocultar la identidad nominal de las víctimas. Sostenía que la única prueba de cargo relevante eran sus testimonios y que la gravedad de las penas solicitadas hacía imprescindible conocer nombre y apellidos para articular prueba de descargo (oficios sobre residencia, contratos de arrendamiento, registros en hoteles, etc.).

Conclusión del Tribunal Supremo: Rechaza el recurso y confirma que se mantuvieron correctamente las medidas de protección de los testigos.

El Tribunal Supremo rechaza el motivo al considerar que concurrían razones reales y objetivas para mantener las medidas de protección, incluyendo la ocultación de los datos de filiación, sin que ello haya causado una indefensión material a los acusados.

La Sala subraya que las testigos no eran verdaderamente anónimas, sino «testigos ocultos»: los acusados habían convivido y trabajado con ellas, conocían sus rostros por las declaraciones sumariales videograbadas y podían interrogarlas en juicio sobre su relación, llegada a España, condiciones de trabajo, desplazamientos, documentación y posibles contradicciones.

De acuerdo con la doctrina consolidada (STS 715/2018 y otras), el déficit de garantías es mayor en el testigo anónimo que en el testigo oculto, y en este caso la limitación afectó a la forma de la inmediación, pero no al núcleo del derecho de contradicción ni a la posibilidad de cuestionar credibilidad y fiabilidad.

Además, el Tribunal resalta que la condena no se fundamenta exclusivamente ni de forma decisiva en las declaraciones de las testigos protegidas, sino en un acervo probatorio plural: declaraciones de otras mujeres no acogidas a protección, comunicaciones telefónicas, documentación de viajes, registros policiales, estructura física de los prostíbulos, agendas, control económico y periciales psicológicas.

Trascendencia jurídica de la sentencia: Diferencias entre testigo anónimo y testigo oculto.

La sentencia es muy interesante por varias cuestiones:

  1. Fija la diferencia y requisitos entre el testigo anónimo y el testigo oculto: La sentencia ofrece una sistematización muy completa de la figura del testigo protegido, distinguiendo entre testigo anónimo y testigo oculto, y conecta esta clasificación con el distinto nivel de afectación del derecho de defensa y de las garantías de inmediación y contradicción.
  2. No afecta al derecho de defensa La resolución ejemplifica la técnica de ponderación exigida por la LO 19/1994 y la jurisprudencia, aceptando que no se requieren amenazas directas, sino un peligro razonablemente previsible para la vida o integridad de testigos y familiares en contextos de criminalidad organizada y trata. A la vez, refuerza la idea de que el mantenimiento del anonimato de filiación no es absoluto: su licitud depende de que la defensa pueda ejercer un interrogatorio efectivo y que la condena se apoye en un conjunto probatorio plural.
  3. Jurisprudencia consolidada: La sentencia recopila y aplica decisiones clave (STS 715/2018, STC 64/1994, STC 75/2013, jurisprudencia del TEDH) que se convierten en un verdadero catálogo de estándares para la propuesta, oposición y control judicial de las medidas de protección de testigos.
  4. Fija los límites de su uso: La protección no puede impedir que la defensa conozca quién le incrimina en términos reales ni que existan apoyos probatorios suficientes y plurales.

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¡Gracias por leer y hasta el próximo #martesdepenal!

Sobre el abogado penalista David Macias

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