Presunción de Inocencia. Contenido y alcance

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David Macias Gonzalez

Presunción de inocencia en el proceso penal contenido y alcanceEl Tribunal Supremo fija el alcance de la presunción de inocencia en el proceso penal

No es constitucionalmente admisible afirmar la participación de la persona acusada en el hecho punible objeto de acusación, si se identifica una duda razonable ya sea porque se ha debilitado la prueba de la acusación o porque la defensa ha introducido una hipótesis alternativa mínimamente plausible a la luz de la prueba.

Hechos probados: Agresión sexual

La Sentencia del Tribunal Supremo 771/2024 analiza un recurso de casación en el que se cuestiona la condena por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al considerar que no hay prueba suficiente para condenar al acusado.

La sentencia de instancia declaró probada la existencia de un delito de agresión sexual y condenó al acusado por el delito previsto en el artículo 178CP,al considerar que el acusado cometió el delito por mantener relaciones sexuales no consentidas con su hijastra que se encontraba en estado de semi-inconsciencia tras haber ingerido gran cantidad de alcohol.

La Audiencia Provincial confirmó la condena.

Argumentos del recurso. Vulneración de la presunción de inocencia

La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial considerando que del relato de hechos probados no estaba acreditado que se hubiera producido la relación no consentida pues la única prueba de cargo fue la de la víctima.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso de casación al entender que el relato de hechos probados recogía con claridad la relación no consentida y que la prueba de cargo -declaración de la víctima- fue suficiente además de objetivada por los testigos que la encontraron en la calle inmediatamente después de los hechos.

Conclusión del Tribunal Supremo. No ha habido vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo da la razón a al Fiscal y a la acusación particular y desestima el recurso de casación.

El Tribunal Supremo confirma que la declaración de la víctima, siempre que cumpla los tres requisitos (ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación) es suficiente como prueba de cargo para condenar.

Considera el Tribunal que en el caso estudiado no existe una duda razonable en la versión dada por el acusado. Por el contrario, la versión de la víctima ha cumplido con el triple requisito y además ha sido corroborada periféricamente (los testigos que encontraron a la víctima en la calle momentos después de ocurridos los hechos, Informes del Médico Forense, etc.).

Trascendencia jurídica de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo resulta muy interesante porque desgrana distintos escenarios relativos al derecho fundamental a la presunción de inocencia, su contenido y alcance.

En particular dice el Tribunal Supremo lo siguiente:

  • No es constitucionalmente admisible afirmar la participación de la persona acusada en el hecho punible, objeto de acusación, si se identifica una duda razonable ya sea porque se ha debilitado la conclusividad de las pruebas de la acusación o porque la defensa ha introducido una hipótesis fáctica alternativa mínimamente plausible a la luz de los resultados probatorios.
  • Tampoco es constitucionalmente admisible castigar con pena cuando existe una duda razonable de que la persona acusada no merece ser castigada porque es plausible que sea inimputable. Como tampoco resultaría admisible que dicha persona deba ser castigada con la pena prevista para las plenamente imputables cuando hay dudas razonables de que pudiera sufrir un déficit de imputabilidad.
  • La incertidumbre razonable obliga a fijar los hechos favorables.
  • El juez también dictará sentencia absolutoria cuando no existan pruebas, sean insuficientes o contradictorias, de que el hecho existe, de que el acusado lo cometió, de que el hecho es constitutivo de delito o de que el delito fue cometido por una persona imputable
  • El artículo 24.2CE garantiza al acusado que no sufrirá ninguna consecuencia gravosa en caso de duda razonable sobre la veracidad de la afirmación de un hecho, sea este constitutivo, extintivo o modificativo de la responsabilidad
  • Resulta constitucionalmente inasumible optar por la hipótesis perjudicial aun subsistiendo la duda razonable de que pudiera considerarse concurrente la hipótesis defensiva favorable

Como puede comprobarse el Tribunal Supremo trata de acotar los diferentes escenarios que pueden darse en el juicio oral de manera que fija el contenido, alcance y limitaciones que deben tenerse en cuenta para declarar -o no- la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

¿Qué opinas tú querido lector? .

¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!


Sobre el autor

Mi nombre es David Macías y como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares, puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos.

Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista